El Juzgado de Estrasburgo da la razón a los jugos españoles que denunció el bloqueo en la renovación del CGPJ | España

El Juzgado de Estrasburgo da la razón a los jugos españoles que denunció el bloqueo en la renovación del CGPJ |  España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este jueves la razón a los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que en 2021 presentaron una demanda ante la institución de Estrasburgo para denunciar el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El órgano de gobierno de los jueces españoles lleva cuatro años y medio en situación de interinidad, por la negativa del PP a pactar con el PSOE sur renovación y en medio de un pulso político entre los dos partidos por la forma en la que deben ser elegidos sus miembros. Los seis magistrados demandados formaron parte de la lista final de candidatos que en 2018, tras ser propuestos por las asociaciones de jueces, deberán ser elegidos o descartados por el Parlamento para entrar en el CGPJ. Pero ese último trámite en las Cortes no se produjo, por la ruptura de las negociaciones entre PSOE y PP. La Comisión Permanente del CGPJ analizó la resolución en su reunión del próximo 28 de junio.

El TEDH concluye que España ha violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio justo y acceso a tribunal. Los magistrados que solicitaron acudieron a la instancia europea después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo.

Para el tribunal de Estrasburgo, los seekers, al estar en la lista final de candidaturesos, “tenian el derecho (…) a participar en el tercer procedimiento para la membresía del CGPJ ya que sus candidatureuras resultaron examinadas por las Cortes de manera oportuna”.

“Lo que estaba en juego en el proceso”, argumentó el TEDH, “no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ (…) sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas”. Y subrayar que la demande no se refería a la votación en sí ni a los eventuales resultados, sino al “procedimiento parlamentario precedente” que, debido al pulso político, no llegó a tener ni siquiera lugar. Para el tribunal, “en las circunstancias particulares del caso, los reclamantes (…) tenían el ‘derecho’, reconocido por la ley nacional, a participar en el procedimiento para ser miembros del CGPJ ya que sus candidatureuras resultaron examinadas por el parlamento de manera oportuna de acuerdo con la ley nacional”, agregan los jueces, en una sentencia adoptada por la mayoría.

Los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria —el segundo más representativo de la carrera— habían sido incluidos en la lista final de jueces candidatos a la renovación del CGPJ enviada a las Cortes en septiembre de 2018. El Congreso y el Senado posiblemente convocar the vote to elect a los futuros vocals, pero el proceso de nombramientos se tascó en sucesivos intentos debido al rechazo del PP a llegar a un acuerdo con el PSOE. Ante el bloco, seis jueces de la AJFV qu’aspiraban a integrar el CGPJ presentaron en 2020 una solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, denunciando la incapacidad del Parlamento para culminar el procedimiento. Pero el Constitucional inadmissio su petición un año más tarde, con el argumento de que había sido presentado fuera de plazo.

En octubre de 2021, los seis jueces acudieron finalmente al TEDH, alegando ser “víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público ya la tutela legal efectiva” sobre la base del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que Guaranteeza el derecho a un juicio justo y acceso a un tribunal. La solicitud insistía en que la decisión de la Constitución fue “arbitraria y falta de razonamiento”, y ahora el tribunal de Estrasburgo les da la razón.

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El TEDH consideró que el artículo 6 es aplicable en este caso, ya que se trata de una “interpretación impredecible” de la ley que ha tenido como resultado un “impacto adverso en la salvaguarda basic de acceso a tribunales” de los demandantes. El Tribunal Constitucional, señala Estrasburgo, no explicó de manera convincente la razón de la elección de las fechas que llevó a fijar el límite de tres meses de plazo para presentar el recurso de amparo. Por ello, agregan los jueces del TEDH, los solicitantes no pudieron prever en qué manera se les iba a aplicar ese plazo. Sí “perjudicó la esencia misma de su derecho a acceder a un tribunal”, lo que, en vista de las “circunstancias del caso”, agregan, “está está relacionado conguarzarel el respeto al procedimiento legal para renovar la composición” del CGPJ y “ el adecuado funcionamiento del sistema judicial”.

El tribunal consideró que la decisión misma supone reparación suficiente de daños y perjuicios y rechaza al respeto tanto la demanda simbólica de los jueces solicitantes (un euro de compensación por daños morales) como la cobertura de los gastos de representación alegados.

El portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jorge Fernández Vaquero, se pronunció “satisfecho” con la decisión del órgano europeo. En principio, su valor es “meramente simbólico”, aunque la asociación estudiará en los próximos días si hay alguna vía para poder extraer consecuencias prácticas del pronunciamiento del TEDH. “Para nosotros lo más importante es que en los últimos años nos hemos acostumbrado a que los órganos constitucionales cumplan o dejen de cumplir sus deberes en función de lo que les va a interesar a los partidos o las instituciones, ya que eso no tiene consecuencias. Y esta sentencia pone de manifiesto que sí las tiene”, señala Fernández Vaquero en declaraciones a EL PAÍS. “El simple valor simbólico de la declaración es enorme”, asegura el portavoz de la asociaciónjudiciaire. “Confío en que se un punto de inflexión que sirva para mejorar el funcionamiento de nuestra democracia”, añade. “Es importante que nuestras instituciones, comenzando por el Constitucional, el Congreso y el Senado asuman que tienen que cumplir lo que dice la Constitución”.

La decisión del TEDH no es unánime. Muy de los siete magistrados de la sección quinta del tribunal que analizaron el caso, entre ellos el presidente, Carlo Ranzoni, han emitido un voto disidente al considerar que, “aunque la situación que planteó en la solicitud es deplorable allí se ve afectada negativamente”. el funcionamiento del sistema legal español”, no se corresponde en este caso considera una violación del artículo 6. La sentencia, dicen, “entra profundamente en la interpretación de la ley nacional” española, algo que “en principio, no es tarea de este corte”.

Los tres magistrados disienten además con la conclusión de que “el resultado del amparo ante el TC fue ‘directamente decisivo’ para el nombramiento de los candidatos”. “La decisión del legislador español de otorgar al Parlamento la facultad de elegir a los miembros del CGPJ significa que hay un elemento político inevitable en la toma de dicha decisión. En otras palabras, incluso si la decisión del amparo hubiera sido positiva para los demandantes , no habría podido ser directamente decisivo para el derecho en cuestión, dado que ningún tribunal puede obligar a miembros del Parlamento a votar, menos aún en apoyo a uno de los candidatos”.

Por el contrario, en otro voto particular a la sentencia, la jueza española María Elósegui defiende la sentencia y justifica que vaya “mucho más allá porque toca la esencia misma de la independencia del sistema judicial”, escribe. “Es claro que la Comisión de Venecia acepta que hay diferentes formas de designar al CGPJ. Pero el Parlamento español solo tiene una función instrumental y la decisión de esos nombramientos no es un acto legislativo en sí. Además, es obligatorio”, razon. hola, subrayar, “to entorpe la renovación de los miembros del CGPJ durante cuatro años debido a falta de acuerdo entre los partidos políticos y no proceder à poner en la agenda del Parlamento la lista de candidatos ya aprobó equivale a un bloco sin precedentes en los últimos 48 años de democracia en España, desde 1975″.

Con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral del 23 de julio, serán ya los grupos parlamentarios salidos de las urnas los que tendrán que sentarse para desbloquear la renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para nombrar a los nuevos miembros del CGPJ hace falta una mayoría cualificada (dos tercios de ambas cámaras) lo que, previsiblemente, sigue requiriendo que se pongan de acuerdo, al menos, el PSOE y el PP. El líder popular, Alberto Núñez Feijóo, ha incluido, además, entre las 10 primeras medidas que tomará si llega a la Presidencia, que en los 100 primeros días del nuevo Gobierno presentará una nueva ley orgánica para el Consejo General del Poder Judicial,garantizar la independencia de este órgano y la independencia de los jueces, magistrados y fiscales”. Aunque Feijóo no ha concretado ahora su propuesta, el PP en los últimos años ha abogado por que los 12 jueces vocales fueron elegidos directamente por los miembros de la carrera, sin intervención del Parlamento, una fórmula a la que se opone el PSOE y que complicará el camino hacia la renovación del Consejo.

The AJFV prevén hacer los próximos días si, al margen del valor simbólico de la victoria ante el TEDH, puede algo para que el pronunciamiento de los jueces europeos tenga consecuencias prácticas. Una opción surgiría de nuevo al Constitucional para que se replante su decisión y admita estudiar el recurso de los jueces. En particular el voto concurrente del magistrado Elósegui incluye algunas pistas de otra opción que podría explorar la asociación judicial. La legislación española, recuerda la magistrada, prevé desde 2015 el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo. “Ese procedimiento permanece abierto a los solicitantes y el Tribunal no necesita mencionarlo limpiamente en cada sentencia”. La supervisión política de la ejecución de la sentencia corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, añade Elósegui, pero los solicitantes pueden haber podido hacer uso del recurso previsto en la propia legislación española. “De hecho, varias sentencias de este Tribunal contra España ya han sido revisadas por el Tribunal Supremo a petición de los demandantes. En este sentido, esta vía de recurso refuerza el margen de apreciación de los Estados es que, dependiendo del tipo de violación que se haya producido, la reparación de la violación de la Convención puede volver a estar en manos de los tribunales internos” .

Tras conocerse la sentencia, la eurodiputada de Ciudadanos y vicepresidenta de la Comisión de Libertades Civiles, Justice e Interior del Parlamento Europeo, Maite Pagazaurtundua, ha enviado este jueves una carte al comisario europeo Didier Reynders en la que señala que el CGPJ requiere “una reforma urgente que por razones políticas no se adopte”.