El domingo, un votante. ¿Y después? Fechas clave tras las elecciones
Este domingo, 37.469.142 ciudadanos están convocados a las urnas para elegir la composición del Congreso y el Senado. Tras la votación y el recuento hay varias fechas que son clave hasta llegar a la elección del presidente o presidenta del Gobierno. Sus estas:
28 de julio: Comienza el escrutinio general en las juntas electorales provinciales, que tienen hasta el lunes 31 para completar su labor. Es un recuento público donde ya se incluyen los votos del extranjero de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Desde el 8 de agosto, Una vez resueltos todos los recursos, se proclamarán los resultados y las juntas electorales irán expidiendo las credenciales para que los diputados y senadores puedan presentarse en el Congreso y en el Senado. El desfile de los nuevos parlamentarios para hacer el ‘papeleo’ se espera el jueves, 10 de agosto.
17 de agosto: A las diez de la mañana se constituyen simultáneamente, cada uno en su sede, el Congreso y el Senado. Es el día en el que los parlamentarios eligen a los presidentes y las Mesas de las Cámaras y prometen o juran la Constitución. Este mismo martes, la persona que ocupa la Presidencia de la Cámara Baja se desplazará al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey.
21 de agosto: tras ser informado de la composición del Congreso, lo predecible es que el Jefe del Estado se reúne en Zarzuela esa semana a los representantes de todas las formaciones con presencia en el Congreso para decidir a quién encargar alguna sesión a la Sesión de Investidura.
24 de agosto: Calcula que en esa fecha acabará el plazo de cinco días cábiles para formar los grupos parlamentarios del Congreso.
Primera semana de septiembre: Constituidos los grupos parlamentarios y repartidos los asientos del hemiciclo, ya se podrán convocar sesiones plenarias. Si los resultados electorales ofrecen una mayoría clara o hay acuerdo entre algunas fuerzas políticas, se calcula que como muy pronto el Debate de Investidura podría celebrarse a finale de agosto o, más factible, la primera semana de septiembre. Será invertido presidente aquel candidato que consiga la confianza del Congreso por alguna de estas dos vías: en la primera votación sumando la mayoría absoluta (176 deputados) o, en una segunda oportunidad, 48 horas después, logrando más votos a favor que contra.
La fecha de esa primera votación de investidura condiciona el calendario en caso de una repetición electoral, ya que, en caso de bloco, las Cortes se disolverán al cumplirse dos meses de esa fecha para volver a celebrar elecciones.
A partir de la votación, abre los escenarios:
A) Gobierno en septiembre: Si se ha logrado la investidura al primer intento, el nuevo presidente podría tomar posesión el 8 de septiembre y nombrar de inmediato a sus ministros. Con un Ejecutivo ya en el banco azul se podrá celebrar la Sesión Solemne de Apertura de Legislatura, presidida por el Rey, lo que no se espera hasta octubre.
b) ¿Elecciones repetidas en Navidades? Por el contrario, si nadie ha logrado la investidura en ese debate, tras la primera votación fallida comienza a contar un plazo de dos meses para nuevas posibles intenciones. Eso implica que, si hay un fracaso a principios de septiembre y si no se logra una alternativa viable en los dos meses posteriores, habrá que disolver las Cortes nuevamente en noviembre y celebrar elecciones a los 47 días, o sea, en fechas navideñas.