James Freed abrió una cuenta de Facebook en 2008. Como millones de estados, recibió comentarios y críticas. Cuando los acosaron, los alimentaron y bloquearon a los autores. Sin embargo, Freed es el gerente de Port Huron, una ciudad de 30.000 habitantes en Michigan. Uno de los seguidores bloqueó la denuncia de que su intervención violaba su libertad de expresión y su caso llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos. Otro caso similar relativo al Consejo Escolar de Poway (California) también escaló hasta el Alto Tribunal. Los nuevos juegos dijeron así de manera unánime las sentencias de manera que unánimemente señalaron que una carga pública puede bloquear a sus seguidores si hace uso personal de la cuenta, pero no si se ejerce con su autorización.
Aunque se trate de lugares locales de escasa proyección pública, las normas que ha fijado el Supremo afectarán a las cuentas de Facebook, X y otras redes sociales de toda carga pública. En ambos casos responden a la pregunta que le hicieron a Donald Trump cuando era presidente para bloquear a algunos de sus seguidores en Twitter. Un tribunal federal falló contra Trump, pero cuando el caso llegó al Supremo ya no era presidente y los partidos se negaron a fallar.
Políticos de todo el mundo utilizan las redes sociales para comunicarse con los ciudadanos y no es raro que bloqueen a seguidores que consideran molestos, aunque evidentemente la doctrina del Supremo sólo influye en Estados Unidos. En España, algunos políticos se han mostrado especialmente combativos en redes mientras ocupaban cargos públicos, como Pablo Iglesias cuando era vicepresidente o, más recientemente, el ministro de Transportes, Óscar Puente. Ambos provocaron polémica al bloquear comentarios críticos, justo cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se reunió con las familias de los fallecidos en residencias de mayores durante la pandemia, tras denunciarlos. En España estos casos no han llegado a los tribunales.
El Supremo de Estados Unidos dice que si Freed era sólo un ciudadano privado, no hubo discusión, porque la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos obliga sólo a los poderes públicos. Freed se aseguró de usar Facebook de forma privada, pero en su cuenta se describió a sí mismo como “Papá de Lucy, Esposo de Jessie y Gerente de la Ciudad, Jefe Administrativo de los ciudadanos de Port Huron”.
Cuando llegó la pandemia, Freed publicó al respecto. Algunas eran personales y otras contenían información relacionada con su trabajo. El usuario de Facebook Kevin Lindke comentó algunas publicaciones, expresando inequívocamente su descontento con la gestión de la ciudad antes de la pandemia. Al principio, Freed se burló de sus comentarios y finalmente lo bloqueó.
Lindke aceptó que los tribunales le dieron a Freed motivos para considerar la cuenta como privada. Ahora he llegado al Tribunal Supremo, que no termina de decidir sobre el caso concreto, sino que escucha el criterio. “Un funcionario público que impida a alguien comentar en una página de una red social incurre en un acto estatal (…) sólo si el funcionario ostenta una autoridad real para hablar en nombre del Estado sobre un asunto concreto, y pretende ejercer esa autoridad hablar en publicaciones relevantes en las redes sociales”, dice la frase, que es como el criterio a seguir.
Un frente difícil
El Supremo por lo que no es determinante el hecho de que alguien ocupe un cargo público, sino el uso que se haga de la red social. “La distinción entre comportamiento privado y acción estatal se basa en el fondo, no en la ética: los privados pueden actuar con la autoridad del Estado, y los funcionarios estatales tienen vidas privadas y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho del Primer Ministro a hablar. sobre el trabajo y ejercer control editorial sobre la discusión y los participantes en sus áreas personales”, dice.
Juegos admite que la frontera es difícil de transitar en muchos casos, pero indica que el demandante no ha acreditado en sus mensajes que el gestor municipal esté ejerciendo su autoridad pública. Da ejemplo fuera del mundo digital. Si el presidente de una junta escolar anuncia en una reunión que se libera de las restricciones del covid, está ejerciendo su cargo, pero si se lo comenta a unos amigos durante una barbacoa en su casa, está actuando en su entorno privado. “Incluso el contenido del anuncio es el mismo, el contexto diferente: una reunión oficial frente a un acto privado”, dice la sentencia.
La sentencia, firmada por la magistrada Amy Coney Barrett, dice que todo quedaría más claro si Freed tuviera que publicar un anuncio (“esta es una opinión personal”, “las opiniones expresadas son sólo mías”…). Sin embargo, el contenido no puede identificarse como personal u oficial. Los jueces ponen ejemplos. Si un alcalde dijera: “En cumplimiento de la Ordenanza Municipal 22.1, suspendo temporalmente la aplicación del reglamento alternativo de climatización”, estaría invocando y ejerciendo su autoridad, y no podría bloquear ni ofender a los comntarios. Pero si simplemente visualizas la página del municipio donde se tomó la decisión, estarás actuando en el ámbito privado.
No todos los ejemplos son tan claros. Ante ellos, el Supremo informa: “En los casos difíciles de clasificación de las necesidades, es necesario tener en cuenta que un funcionario no necesariamente pretende ejercer su autoridad simplemente publicando información sobre un aspecto de su competencia. Puede publicar información relacionada con su trabajo por una variedad de motivos personales, que van desde el deseo de generar conciencia pública hasta promover sus perspectivas de reelección. Por otro lado, muchos funcionarios públicos exhiben una amplia gama de autoridad gubernamental que incluye la interacción regular con el público, y puede no ser fácil discernir un límite entre su vida pública y privada. Sin embargo, estos funcionarios también tienen derecho a hablar con funcionarios públicos a título personal.»
Borrar y bloquear
Los juegos contienen una advertencia: bloquear es el paso más relevante para eliminar un comentario. Al bloquear a un usuario, se le impide comentar cualquier mensaje. En este caso, por tanto, estará vulnerando la libertad de expresión del ciudadano si realiza algún comentario en opinión del autor.
La Corte Suprema solicita al tribunal inferior que revise el caso a la luz de esta doctrina y, si difiere del criterio aplicado, que decida nuevamente el caso.
En el caso del consejo escolar de Poway (California), los jueces dictaron otra breve sentencia de tres páginas concluyendo que se había aplicado una doctrina distinta a la que ahora escuchaban y, por él, anularon la sentencia y solicitaron al tribunal inferior reconsiderar el caso.
La Corte Suprema de Estados Unidos tiene pendiente su fallo de manera mucho más apremiante respecto de los ámbitos de la libertad de expresión en los ámbitos sociales. En dos casos paralelos respecto de las leyes de Florida y Texas, lo que está en juego es la política de moderación de contenidos. Los dos partidos, los Estados y las plataformas, están envueltos en la bandera de la libertad de expresión que marca la primera amistad de la Constitución frente a la influencia estatal. Texas y Florida consideran que ver mensajes y usuarios violan; Las plataformas, representadas por las asociaciones del sector, denuncian que existen estas leyes estatales que las vulneran al impedirles optar por publicar en sus rojos.
Para los estados, las redes sociales son tan buenas como las compañías telefónicas (no pueden ser malinterpretadas por sus llamadas); para plataformas, más publicaciones periódicas (el editor elige qué se publica y qué no). En una vista oral en febrero, los juegos parecieron inclinarse por respetar el derecho de las redes y hacer cumplir sus políticas de moderación de contenidos y bloquear los mensajes y usuarios que consideramos.
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